15/6/10

Hoy el post lo hace la Corte Suprema de Justicia





AÑO DEL BICENTENARIO

"Finalmente,la decisión del recurso presenta gravedad institucional en la medida en que trasciende el mero interés de las partes para comprometer el sistema de control de constitucionalidad y el principio de división de poderes previsto en la Constitución Nacional."

"Por lo tanto, si bien es cierto que al promover el amparo el actor alegó un perjuicio personal y particularizado, el remedio que ha solicitado no guarda proporción con ese daño alegado sino que tendría incidencia sobre los derechos de toda una categoría de sujetos que no se encuentran representados en esta causa."

Notifíquese y remítase. Carmen M. Argibay

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