16/4/10

Volvieron los constitucionalistas


Era de esperar la llegada de los eruditos del derecho para definir si es o no constitucional la media sanción del senado sobre las modificaciones del impuesto al cheque.

El artículo 75, inciso 3 es claro a mi entender como lego del derecho:

3. Establecer y modificar asignaciones específicas de recursos coparticipables, por tiempo determinado, por ley especial aprobada por la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara.

El impuesto al cheque está afectado por este artículo de la Constitución, y se lee clarito "establecer y modificar" "por la mayoría absoluta de la totalidad". Si el impuesto al cheque le suprimo una coma, la modifico en tres artículos, la derogo y establezco otra, tengo que hacerlo con la mayoría absoluta de la totalidad, esto es igual a decir 37 de 72. La media sanción tuvo 35 votos.

Leemos en perfil: Constitucionalistas dicen que la votación del Senado es "válida"
Según las expresiones de Felix Loñ y Ricardo Monner Sans al diario no se está afectando la constitucionalidad, y Eduardo Barcesat cree lo contrario.

Veamos este razonamiento:
"Yo estoy en la línea de que fue constitucional, porque es exclusivamente la modificación de un punto de una ley general, no se trato de un tema de ley especial", explicó a Perfil.com Ricardo Monner Sans.

Felix Loñ manifestó que lo actuado por el Senado respeta la Constitución y aclaró que "esto es un proyecto, sobre qué se va a expedir un juez si no hay ley todavía".
¿No es llamativo que dos personas instruídas caigan en semejante deshonestidad intelectual?
Si la cámara de diputados aprueba estas modificación con la mayoría absoluta de la totalidad, esto es 129 de 256 diputados, la ley seguirá siendo inconstitucional, porque una de las cámaras no tuvo mayoría absoluta.

Si bien Cobos está incumpliendo con los deberes que se le asignan, no creo conveniente llevar adelante un juicio político que lo convierta en "mártir del autoritarismo gobernante".

Lo que diga Carrió o la Coalición Cívica me tiene sin cuidado, sabemos que serían capaz de sostener que la tierra es plana, con tal de no darle la razón al oficialismo.

5 comentarios:

aimra dijo...

El problema es que lo que está en entredicho es si el impuesto está verdaderamente bajo el amparo del inciso 3. La oposición dice que no, el oficialismo que si. Que sea la Corte Suprema la que laude y asunto concluido.

Ricardo dijo...

Lo primero es lo primero. Y lo primero que dice el inciso 3 del art. 75 es "recursos coparticipables".
¿Es coparticipable el recurso? Entonces si entra dentro del inciso 3.

Concuerdo en que no hay que promover juicio político. Mucho menos cuando no contamos con el número como para conseguirlo. No existen los campeones morales.

Saludos.

El anónimo dijo...

Monner Sanz le esta cuidando la tiendita al hijo que trabaja para Macri en el cargo de procurador. Antes de esa fecha era el abogado de la UCEP.
http://www.terra.com.ar/feeds/notas/298/298432.html

Gonzalo Agustin Sueiro dijo...

aimara, figura dentro del art 75 inciso 2 y el 3 como dice ricardo, el impuesto entra dentro del artículo. no es una cuestión de quién lo diga, lo dice la CNA.

saludos

Gonzalo Agustin Sueiro dijo...

perdón, aimra

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